Herencias en Vícar: trámites, oficinas e impuestos
Tramitar una herencia en Vícar empieza por el certificado de defunción y termina inscribiendo los bienes a nombre de los herederos. Entre medias hay dos impuestos con seis meses de plazo: el de Sucesiones, que regula Andalucía, y la plusvalía municipal.
Las fincas de Vícar se inscriben en el Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar Nº 03.
Qué hacer, paso a paso
Certificado de defunción Primeros días
La funeraria suele encargarse de inscribir la defunción en el Registro Civil, que en Vícar es el del partido judicial de Almería. Pide varias copias del certificado literal: te las pedirán el banco, la notaría y Hacienda.
Funerarias y tanatorios más cercanos:
- Funeraria Guillermo Tanatorio de Vicar · Vícar (a 3,4 km) · 950 32 07 41
- Funeraria Guillermo Tanatorio Roquetas de Mar · Roquetas de Mar (a 8,1 km) · 950 32 07 41
- Funeraria Mojonera · La Mojonera (a 9,0 km) · 619 00 62 19
Últimas voluntades y seguros de vida Desde el día 15
Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento se pueden pedir el certificado de actos de última voluntad (dice si hay testamento y ante qué notario) y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Se piden por internet o con cita en la Gerencia Territorial de Justicia de Andalucía en Granada.
Gerencia Territorial de Justicia de Andalucía en Granada
C/ Gran Vía de Colón, 21, 2.º, 18001, Granada 958 22 09 74Testamento o declaración de herederos
Con el certificado de últimas voluntades se pide la copia autorizada del testamento al notario que lo tenga. Si no hay testamento, los parientes piden la declaración de herederos ante notario (desde 2015 también los hermanos, sobrinos y primos); solo cuando no hay parientes hasta el cuarto grado hereda la Administración, por un procedimiento administrativo. La escritura de aceptación de herencia se puede firmar en cualquier notaría de España; el buscador del Consejo General del Notariado muestra las de Vícar y alrededores.
Impuesto de Sucesiones 6 meses
Se presenta en la comunidad autónoma donde vivía el fallecido: Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN), con el modelo 650. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se pide en los cinco primeros. Hay que presentarlo aunque no salga nada a pagar.
Plusvalía municipal Tipo 29 %
Si heredas un piso, local o terreno urbano en Vícar, el Ayuntamiento cobra el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos (plusvalía municipal). También hay seis meses para declararlo desde el fallecimiento. El Ayuntamiento aplica un tipo del 29 % sobre el valor catastral del suelo multiplicado por el coeficiente de los años que el fallecido tuvo el inmueble.
Inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad
Con la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y los impuestos pagados, los inmuebles se ponen a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad donde estén inscritos. Las fincas de Vícar corresponden a este registro:
Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar Nº 03
Fragata, 12 - bajo, esq. Avda. José Amat Benavides, 04740 950 33 88 63 De lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horasBancos y cuentas
Con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos, cada banco da el certificado de saldos a la fecha del fallecimiento, que hace falta para el Impuesto de Sucesiones. Las cuentas quedan bloqueadas hasta que los herederos acreditan su derecho y pagan o presentan el impuesto.
Impuesto de Sucesiones para herencias en Vícar
Lo que paga cada heredero si el fallecido vivía en Andalucía (sin vivienda habitual ni seguros, sin discapacidad y con un patrimonio previo inferior a 400.000 €):
| Quién hereda | Hereda 100.000 € | Hereda 300.000 € | Hereda 800.000 € |
|---|---|---|---|
| Un hijo de 35 años | 0 € | 0 € | 0 € |
| Un hijo de 16 años | 0 € | 0 € | 0 € |
| El cónyuge | 0 € | 0 € | 0 € |
| Un hermano | 17.502 € | 81.665 € | 268.755 € |
| Un sobrino | 17.502 € | 81.665 € | 268.755 € |
| Un amigo (sin parentesco) | 25.240 € | 107.240 € | 343.240 € |
Plusvalía municipal en Vícar
Tipo de gravamen en Vícar: 29 %. La cuota sale de multiplicar el valor catastral del suelo por el coeficiente según los años que el fallecido tuvo el inmueble y por el tipo. Ejemplo con un valor catastral del suelo de 50.000 €:
| Años de propiedad | Coeficiente | Plusvalía |
|---|---|---|
| 1 año | 0,15 | 2.175,00 € |
| 2 años | 0,14 | 2.030,00 € |
| 3 años | 0,14 | 2.030,00 € |
| 5 años | 0,18 | 2.610,00 € |
| 10 años | 0,12 | 1.740,00 € |
| 15 años | 0,09 | 1.305,00 € |
| 20 años o más | 0,40 | 5.800,00 € |
Desde 2021 se puede pedir el cálculo por la ganancia real (diferencia entre el valor de adquisición y el de la herencia) si sale menos, y no se paga nada si el inmueble perdió valor. En herencias, algunos ayuntamientos bonifican la vivienda habitual que pasa a hijos o cónyuge: consúltalo en la ordenanza fiscal.
Oficinas para la herencia en Vícar
Fragata, 12 - bajo, esq. Avda. José Amat Benavides, 04740 950 33 88 63 De lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas
C/ Gran Vía de Colón, 21, 2.º, 18001, Granada 958 22 09 74
Calculadora del Impuesto de Sucesiones en Vícar
Con las normas de Andalucía. Cambia el parentesco y lo que heredas para ver tu caso.
A pagar
| Base imponible | |
| Reducciones | |
| Base liquidable | |
| Cuota (tarifa × coeficiente) | |
| Bonificación | |
| Impuesto a pagar |
Cálculo orientativo con las normas de 2026
Municipios cerca de Vícar
Felix
A 4,3 kmRoquetas de Mar
A 6,1 kmEnix
A 6,2 kmLa Mojonera
A 9,5 kmPreguntas frecuentes
¿En qué Registro de la Propiedad se inscribe una casa heredada en Vícar?
En el Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar Nº 03, que es el que corresponde a las fincas de Vícar. Se inscribe con la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y el justificante del Impuesto de Sucesiones.
¿Dónde se pide el certificado de últimas voluntades en Vícar?
Por internet en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, o con cita previa en la gerencia territorial de Granada, que es la que atiende Almería.
¿Cuánto se paga por heredar en Vícar?
El Impuesto de Sucesiones lo regula Andalucía. Un hijo de 35 años que hereda 300.000 € paga 0 €. Además, si se heredan inmuebles urbanos, el Ayuntamiento cobra la plusvalía municipal.
¿Qué tipo de plusvalía municipal cobra Vícar?
El 29 % sobre el valor catastral del suelo multiplicado por el coeficiente de los años que el fallecido tuvo el inmueble.
