Herencias en tu municipio: trámites, oficinas e impuestos
Los trámites de una herencia en los 8.132 municipios de España: qué Registro de la Propiedad, Registro Civil y gerencia de Justicia te corresponden, la plusvalía de tu ayuntamiento y una calculadora del Impuesto de Sucesiones con las normas de cada comunidad.
Calcula el Impuesto de Sucesiones
A pagar
| Base imponible | |
| Reducciones | |
| Base liquidable | |
| Cuota (tarifa × coeficiente) | |
| Bonificación | |
| Impuesto a pagar |
Cálculo orientativo con las normas de 2026
A Coruña
Hijo con 300.000 €: 0 €Álava
Norma foralAlbacete
Hijo con 300.000 €: 7.710 €Alicante
Hijo con 300.000 €: 319 €Almería
Hijo con 300.000 €: 0 €Asturias
Hijo con 300.000 €: 0 €Ávila
Hijo con 300.000 €: 0 €Badajoz
Hijo con 300.000 €: 0 €Barcelona
Hijo con 300.000 €: 10.350 €Bizkaia
Norma foralBurgos
Hijo con 300.000 €: 0 €Cáceres
Hijo con 300.000 €: 0 €Cádiz
Hijo con 300.000 €: 0 €Cantabria
Hijo con 300.000 €: 0 €Castellón
Hijo con 300.000 €: 319 €Ceuta
Hijo con 300.000 €: 514 €Ciudad Real
Hijo con 300.000 €: 7.710 €Córdoba
Hijo con 300.000 €: 0 €Cuenca
Hijo con 300.000 €: 7.710 €Gipuzkoa
Norma foralGirona
Hijo con 300.000 €: 10.350 €Granada
Hijo con 300.000 €: 0 €Guadalajara
Hijo con 300.000 €: 7.710 €Huelva
Hijo con 300.000 €: 0 €Huesca
Hijo con 300.000 €: 0 €Islas Baleares
Hijo con 300.000 €: 0 €Jaén
Hijo con 300.000 €: 0 €La Rioja
Hijo con 300.000 €: 514 €Las Palmas
Hijo con 300.000 €: 50 €León
Hijo con 300.000 €: 0 €Lleida
Hijo con 300.000 €: 10.350 €Lugo
Hijo con 300.000 €: 0 €Madrid
Hijo con 300.000 €: 514 €Málaga
Hijo con 300.000 €: 0 €Melilla
Hijo con 300.000 €: 514 €Murcia
Hijo con 300.000 €: 514 €Navarra
Norma foralOurense
Hijo con 300.000 €: 0 €Palencia
Hijo con 300.000 €: 0 €Pontevedra
Hijo con 300.000 €: 0 €Salamanca
Hijo con 300.000 €: 0 €Santa Cruz de Tenerife
Hijo con 300.000 €: 50 €Segovia
Hijo con 300.000 €: 0 €Sevilla
Hijo con 300.000 €: 0 €Soria
Hijo con 300.000 €: 0 €Tarragona
Hijo con 300.000 €: 10.350 €Teruel
Hijo con 300.000 €: 0 €Toledo
Hijo con 300.000 €: 7.710 €Valencia
Hijo con 300.000 €: 319 €Valladolid
Hijo con 300.000 €: 0 €Zamora
Hijo con 300.000 €: 0 €Zaragoza
Hijo con 300.000 €: 0 €Guías
Certificado de seguros de vida: cómo saber si había uno y cobrarlo
Certificado de últimas voluntades: qué es y cómo pedirlo
Cómo se reparte una herencia: legítima, mejora y libre disposición
Cuentas bancarias de un fallecido: qué pasa y cómo cobrar el saldo
Declaración de herederos: herencia sin testamento
Dinero olvidado de un fallecido: qué se puede reclamar
Plazos de una herencia: qué hacer y cuándo
Renunciar a una herencia: cómo se hace y qué consecuencias tiene
Por qué importa dónde vivía el fallecido
El Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, y cada una decide sus reducciones, su tarifa y sus bonificaciones. Por eso un hijo que hereda 300.000 € puede no pagar casi nada en una comunidad y varios miles de euros en otra. Manda la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante los últimos cinco años, no la del heredero ni la de los bienes. El País Vasco y Navarra tienen sus propias normas forales.
Lo que es igual en todas partes
Los certificados de últimas voluntades y de seguros de vida los expide el Ministerio de Justicia, el testamento lo guarda el notario y los inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad que corresponde a la finca. El plazo para el Impuesto de Sucesiones y para la plusvalía municipal es de seis meses desde el fallecimiento.
De dónde salen los datos
Las normas del impuesto, del documento «Tributación Autonómica. Medidas 2026» del Ministerio de Hacienda y de la Ley 29/1987; las gerencias territoriales, de la carta de servicios del Ministerio de Justicia; los registros, del Colegio de Registradores; la plusvalía, de la consulta de información impositiva municipal de Hacienda, y las funerarias, de sus fichas públicas en Google Maps.
Preguntas frecuentes
¿Qué comunidad decide el Impuesto de Sucesiones?
La comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante más tiempo en los cinco años anteriores al fallecimiento. Da igual dónde vivan los herederos o dónde estén los bienes. Si vivía en el extranjero, se aplican reglas especiales.
¿Hay que presentar el impuesto aunque no salga nada a pagar?
Sí. Aunque la bonificación deje la cuota en cero, cada heredero tiene que presentar la autoliquidación o la declaración en plazo. En varias comunidades, presentarla fuera de plazo hace perder la bonificación.
¿Cuánto tiempo hay para aceptar una herencia?
El Código Civil no fija un plazo general para aceptar, pero los impuestos sí lo tienen: seis meses desde el fallecimiento para el Impuesto de Sucesiones y para la plusvalía municipal, prorrogables otros seis si se piden dentro del plazo.
¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?
Cuando hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. Se pide al Ministerio de Justicia por internet, por correo o con cita en una gerencia territorial, presentando el certificado de defunción y pagando la tasa.
¿Se puede renunciar a una herencia con deudas?
Sí. La renuncia se hace ante notario y es total: no se puede quedar con una parte y rechazar otra. También se puede aceptar a beneficio de inventario, de modo que las deudas solo se pagan con los bienes de la herencia.
