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Certificado de seguros de vida: cómo saber si había uno y cobrarlo

Publicado el 26 de octubre de 2026

Certificado de seguros de vida: cómo saber si había uno y cobrarlo

Cómo saber si un familiar fallecido tenía un seguro de vida: certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, cómo pedirlo y cómo reclamar.

Muchas personas tienen un seguro de vida o de accidentes contratado con el banco, con la hipoteca o por el trabajo, y la familia no lo sabe. Si fallece, ese dinero no se cobra solo: alguien tiene que reclamarlo. Para saber si existe, el Ministerio de Justicia expide el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

Qué es y qué te dice

Es un certificado que expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia, igual que el de últimas voluntades, pero con otro contenido. Indica:

  • Si la persona fallecida tenía seguros de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento.
  • Con qué aseguradora los contrató.

No dice el capital asegurado ni quién es el beneficiario. Eso lo averiguas después, con la aseguradora.

Ten en cuenta una limitación: el certificado solo incluye los contratos que las aseguradoras comunican al Registro, y esa comunicación existe desde 2007. Un seguro contratado antes puede no figurar. Si sospechas que había uno, revisa también los extractos del banco, por si había recibos de una póliza.

Cuándo y cómo pedirlo

Se pide pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Tienes las mismas vías que para el certificado de últimas voluntades:

  • Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o Cl@ve.
  • Por correo.
  • En persona, con cita previa, en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.

Necesitarás el certificado de defunción y pagar una tasa mediante el modelo 790. Se suele pedir junto con el de últimas voluntades, con una sola gestión.

Cómo cobrar el seguro

Cuando el certificado te diga qué aseguradoras hay, sigue estos pasos:

  1. Contacta con cada aseguradora y comunica el fallecimiento. Te dirán qué documentos necesitan.
  2. Reúne la documentación. Lo habitual es:
    • Certificado de defunción.
    • Tu DNI como beneficiario.
    • La póliza, si la tienes.
    • Certificado de últimas voluntades.
    • Copia del testamento o declaración de herederos, si los beneficiarios son "los herederos".
    • Documento de pago o justificante del Impuesto de Sucesiones.
  3. Reclama el pago. Cobra el beneficiario designado en la póliza, que puede ser distinto del heredero. Si la póliza no designa a nadie, suele ir a los herederos.

Cada compañía tiene su propio formulario y sus plazos de pago. Pide siempre el listado de documentos por escrito.

Cómo tributa el seguro de vida

El dinero que cobra el beneficiario tributa en el Impuesto de Sucesiones, aunque no forme parte de la herencia. Se suma a la base del beneficiario con una reducción propia para cónyuge, hijos y padres, cuya cuantía depende de la normativa del Estado y de cada comunidad autónoma.

Esto significa que, aunque renuncies a la herencia, si cobras un seguro de vida como beneficiario debes declararlo. El plazo es el general del impuesto, seis meses desde el fallecimiento. Para calcular cuánto te puede corresponder, usa la calculadora del Impuesto de Sucesiones.

Consejos prácticos

  • Pídelo aunque creas que no había seguro. Es una comprobación barata y evita que un dinero se quede sin reclamar.
  • Si el fallecido tenía una hipoteca, mira si el banco exigía un seguro de vida o de amortización. Puede cubrir parte o toda la deuda.
  • Guarda copia de todo lo que presentes a la aseguradora.
  • Revisa los plazos con las compañías: no tienen por qué reclamarte nada, pero los derechos del beneficiario también prescriben con el tiempo.

El certificado es solo el punto de partida. Lo importante es identificar la aseguradora y presentar la reclamación con la documentación completa.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede pedir el certificado de seguros?

Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, igual que el certificado de últimas voluntades.

¿Aparecen todos los seguros que tuviera?

Solo los contratos que las aseguradoras han comunicado al Registro, que son los posteriores a 2007. Un seguro anterior puede no aparecer.

¿Quién cobra el seguro de vida?

El beneficiario designado en la póliza, no necesariamente el heredero. Reclama directamente a la aseguradora.

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