Plazos de una herencia: qué hacer y cuándo
Publicado el 26 de octubre de 2026

Todos los plazos de una herencia en orden: certificados, Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal, aceptación y reclamación, con una tabla resumen.
Una herencia no se resuelve de un día para otro, pero algunos plazos no se pueden dejar pasar. Aquí tienes los principales, en el orden en que los vas a necesitar.
Primeros días: documentos
Lo primero es el certificado de defunción, que se pide en cuanto la defunción está inscrita en el Registro Civil. Es la base de todos los demás trámites.
A partir de los 15 días hábiles: certificados
Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento puedes pedir, al Ministerio de Justicia:
- El certificado de últimas voluntades, para saber si hay testamento.
- El certificado de seguros de vida, para saber si había algún seguro.
Si no hay testamento, empieza después la declaración de herederos ante notario, que lleva unas semanas.
Aceptar o repudiar la herencia
El Código Civil no fija un plazo general para aceptar la herencia. Sin embargo, la situación no puede quedar abierta para siempre: cualquier interesado, como un acreedor o otro heredero, puede pedir al notario que requiera al heredero para que acepte o repudie en 30 días naturales (artículo 1005 del Código Civil). Si no contesta en ese plazo, se entiende que acepta.
Por tanto, aunque puedas tomarte tu tiempo, no conviene dejarlo indefinidamente. Además, el plazo de los impuestos corre desde el fallecimiento, no desde que aceptas.
Impuesto de Sucesiones: seis meses
Tienes seis meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto de Sucesiones. Hay dos opciones útiles:
- Prórroga: puedes pedir otros seis meses, siempre que la solicites en los primeros cinco meses. La prórroga lleva intereses de demora.
- Fuera de plazo: presentarlo tarde conlleva recargos y, en algunas comunidades, pierdes bonificaciones que sí tendrías en plazo.
Si quieres estimar la cuota, usa la calculadora del Impuesto de Sucesiones.
Plusvalía municipal: seis meses
Si la herencia incluye inmuebles urbanos, hay que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (plusvalía municipal) en el ayuntamiento. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año si lo solicitas.
Reclamar una herencia: 30 años
Si crees que te corresponde una herencia y alguien la ha recibido sin ti, la acción para reclamarla prescribe a los 30 años. Es un plazo largo, pero cuanto antes actúes, más fácil será reunir pruebas.
El País Vasco, aparte
El País Vasco tiene plazos propios. En Bizkaia y Gipuzkoa, por ejemplo, el plazo es de un año. Consulta siempre la normativa de tu territorio.
Tabla resumen
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Certificado de defunción | Cuanto antes, tras la inscripción |
| Certificados de últimas voluntades y de seguros | Desde los 15 días hábiles |
| Requerimiento para aceptar o repudiar | 30 días naturales, si alguien lo pide ante notario |
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses (prórroga de otros 6 si se pide en los 5 primeros) |
| Plusvalía municipal | 6 meses (prorrogable hasta 1 año) |
| Reclamar la herencia | 30 años |
| País Vasco (Bizkaia y Gipuzkoa) | Un año |
Un consejo para no perder plazos
Apunta el día del fallecimiento y calcula las fechas de seis meses y de un año. Si prevés que no llegas, pide la prórroga a tiempo: es mejor pagar intereses que perder bonificaciones o sufrir recargos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el Impuesto de Sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento. Puedes pedir una prórroga de otros seis meses si la solicitas en los primeros cinco, aunque se aplican intereses de demora.
¿Hay un plazo para aceptar la herencia?
El Código Civil no fija un plazo general, pero cualquier interesado puede pedir al notario que requiera al heredero para que acepte o repudie en 30 días naturales.
¿Los plazos son iguales en todas las comunidades?
En general sí, pero el País Vasco tiene los suyos: en Bizkaia y Gipuzkoa el plazo es de un año.
