Cómo se reparte una herencia: legítima, mejora y libre disposición
Publicado el 26 de octubre de 2026

Cómo divide la ley la herencia: legítima, mejora y libre disposición, usufructo del viudo, qué pasa sin testamento y cómo se hace la partición.
El reparto depende de si hay testamento y de qué familiares sobreviven. Aquí tienes las reglas del derecho común del Código Civil.
Comunidades con derecho propio
Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares tienen derecho civil propio, con reglas distintas sobre legítimas y usufructo del viudo. Lo que sigue se aplica al derecho común. Si el fallecido vivía en una de esas comunidades, consulta a un notario de la zona.
Los tres tercios
Cuando hay hijos, la herencia se divide en tres partes:
- Legítima: un tercio reservado a los hijos y descendientes, a partes iguales. No se puede quitar salvo causas muy concretas.
- Mejora: un tercio que el testador puede dar a uno o varios hijos o descendientes, para favorecerlos.
- Libre disposición: un tercio que puede dejar a quien quiera, sea o no familiar.
Así, un padre puede favorecer a un hijo, pero no dejar fuera a los demás de la legítima.
Si no hay hijos
Sin descendientes, los padres tienen derecho a una legítima de la mitad de la herencia. Si concurren con el cónyuge viudo, la legítima de los padres es un tercio.
Usufructo del cónyuge viudo
El cónyuge viudo no hereda la propiedad por ley, pero tiene derecho a un usufructo: usar los bienes y quedarse con sus rendimientos, sin ser dueño.
- Con hijos: usufructo del tercio de mejora.
- Con ascendientes (padres), pero sin hijos: usufructo de la mitad de la herencia.
- Sin hijos ni padres: usufructo de dos tercios.
Sin testamento
Si no hay testamento, rige el orden de la declaración de herederos: primero los hijos y descendientes, luego los padres y ascendientes, después el cónyuge, los hermanos y otros parientes. Si no hay nadie hasta el cuarto grado, hereda el Estado o la comunidad autónoma.
Cómo se hace la partición
Una vez aceptada la herencia, hay que dividirla. Hay tres caminos:
- De común acuerdo: los herederos firman un cuaderno particional ante notario. Es lo más rápido y barato.
- Con un contador-partidor: una persona designada, normalmente en el testamento, que hace el reparto.
- Por el juez: si no hay acuerdo, un procedimiento judicial divide los bienes. Es lo más lento y caro.
Pro indiviso y extinción de condominio
Mientras no se reparte, los bienes están pro indiviso: todos los herederos son dueños de una parte de cada bien. Es habitual con una casa o un terreno que nadie quiere o puede quedarse entero.
Para salir de esa situación se hace una extinción de condominio, que puede resolverse así:
- Uno de los herederos se queda el bien y compensa a los demás con dinero.
- Se vende y se reparte lo cobrado.
- Si hay desacuerdo, cualquiera puede pedir al juez la división.
Impuestos y cuentas
El reparto no sustituye al Impuesto de Sucesiones. Calcula una cifra aproximada con la calculadora del Impuesto de Sucesiones. Para el dinero del banco, mira cómo cobrar las cuentas de un fallecido, y si la herencia pesa más en deudas que en bienes, revisa cómo renunciar a una herencia.
Un consejo práctico
Antes de repartir, haz un inventario de bienes, deudas y cuentas, y habla con el resto de herederos. Casi todos los conflictos nacen de no saber qué hay ni quién quiere qué. Si hay una vivienda de por medio, aclarad pronto si alguien quiere quedársela, porque es el punto que más retrasa las particiones.
Preguntas frecuentes
¿Puede un padre dejar toda la herencia a un solo hijo?
Solo en parte. Los hijos tienen derecho a la legítima, que son dos tercios de la herencia. Un tercio de ese total, la mejora, se puede dar a uno o varios hijos; solo el tercio de libre disposición se puede dejar a quien se quiera.
¿Y si los herederos no se ponen de acuerdo?
Si no hay acuerdo, puede nombrarse un contador-partidor, si el testamento lo prevé, o acudir al juez para dividir la herencia.
¿Todas las comunidades tienen las mismas reglas?
No. Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares tienen derecho civil propio, con reglas distintas.
