Dinero olvidado de un fallecido: qué se puede reclamar
Publicado el 26 de octubre de 2026

Lo que los herederos pueden reclamar: cuentas y saldos abandonados, seguros de vida, planes de pensiones, prestaciones de la Seguridad Social y devoluciones.
Además de la casa y las cuentas conocidas, una persona fallecida suele dejar dinero y derechos que la familia no conoce. Esta lista te ayuda a no dejar nada sin reclamar.
Cuentas, depósitos y valores
Revisa el dinero en bancos y el que no aparece a simple vista.
- Cuentas y depósitos en cualquier entidad. En la guía sobre cuentas bancarias de un fallecido tienes cómo localizarlas y cobrarlas.
- Participaciones y acciones, en fondos, sociedades o cooperativas.
- Saldos abandonados. Según el artículo 18 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, los saldos de cuentas, depósitos y valores sin ninguna gestión del titular durante 20 años pasan al Estado. Los bancos deben informar antes de que ocurra, pero conviene no esperar tanto.
Seguros de vida
Muchas personas contratan un seguro de vida, o lo tienen ligado a una hipoteca o a un préstamo, y la familia no lo sabe.
Puedes pedir al Ministerio de Justicia el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Se solicita pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Te dirá qué aseguradoras tenían un seguro vigente, y después reclamas a cada una.
Planes de pensiones
Los planes de pensiones tienen beneficiarios designados. Si el fallecido nombró a alguien, el dinero se reclama a la gestora del plan, sin pasar por el reparto de la herencia. Si no designó a nadie, suele ir a los herederos.
Prestaciones de la Seguridad Social
Pide a la Seguridad Social:
- Pensión de viudedad, si eras cónyuge o pareja.
- Pensión de orfandad, para los hijos que cumplan los requisitos.
- Auxilio por defunción, una prestación a tanto alzado para quien se haya hecho cargo de los gastos del entierro.
Comprueba también si el fallecido cobraba una pensión o una nómina cuyo último mes quede pendiente de pago.
Hacienda y otros cobros
- Devolución del IRPF del fallecido, si la declaración sale a devolver.
- Nóminas o pensión pendientes del mes del fallecimiento.
- Fianzas de alquiler, tanto si era inquilino como si era propietario y la fianza está depositada.
- Lotería premiada, si encuentras décimos o boletos en sus cosas. Revisa los resguardos antes de tirarlos.
Cómo organizarte
- Pide el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
- Revisa la correspondencia, los extractos y la declaración de la renta: son la mejor pista.
- Solicita el certificado de seguros de vida.
- Haz una lista con cada derecho, el organismo al que reclamar y la fecha en que lo pides.
- Guarda copia de todo lo que presentes.
Con ese listado sabrás cuánto tienes que declarar en el Impuesto de Sucesiones. Puedes hacer una estimación en la calculadora del Impuesto de Sucesiones.
Herencias sin herederos
Si el fallecido no dejó testamento ni familiares hasta el cuarto grado, hereda el Estado o la comunidad autónoma correspondiente. Antes de dar por hecho que no hay nadie, comprueba bien el árbol familiar: primos o sobrinos pueden ser herederos.
Si hay deudas
Antes de reclamar nada, comprueba si la herencia tiene deudas. Reclamar y usar el dinero puede interpretarse como aceptarla. Si dudas, consulta cómo renunciar a una herencia o aceptarla con ciertas protecciones.
Plazos que conviene vigilar
Reclama cuanto antes. Algunas prestaciones de la Seguridad Social tienen plazos para solicitarse, y el Impuesto de Sucesiones también. Pregunta en cada organismo cuánto tiempo tienes, y guarda el justificante de cada solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo pasan los saldos abandonados al Estado?
Según la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, los saldos de cuentas, depósitos y valores sin ninguna gestión del titular durante 20 años pasan al Estado. Los bancos deben informar antes.
¿Cómo sé si el fallecido tenía un seguro de vida?
Puedes pedir al Ministerio de Justicia el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, una vez pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
¿Y si no hay herederos?
Si no hay herederos hasta el cuarto grado, hereda el Estado o la comunidad autónoma correspondiente.
